La Excedencia Voluntaria es un derecho que tiene todo trabajador con una antigüedad superior a un año, y por el que no tiene obligación de acudir a su puesto de trabajo ni la empresa tiene la obligación de cotizar o pagar el salario al trabajador.

Durante la excedencia voluntaria el contrato de trabajo queda suspendido.

Solicitud de Excedencia Voluntaria

La solicitud ha de realizarse por escrito y de forma fehaciente a la empresa.

Se ha de esperar a la respuesta de la empresa ante dicha solicitud.

Si se deja de asistir al trabajo sin dicha respuesta positiva, se considerará un abandono del mismo.

Si la respuesta no llega, se ha de reclamar la misma, toda vez que se tiene derecho a la excedencia voluntaria si se cumplen los requisitos.

Problemas de la Excedencia Voluntaria

Un problema latente en la excedencia voluntaria es que el trabajador no tiene un derecho incondicional a reincorporarse tras finalizar la misma.

Es decir, que con la excedencia voluntaria no queda garantizada una reincorporación.

Excedencia voluntaria y paro

Si el trabajador solicita la reincorporación en la empresa y ésta se la niega, el trabajador no tiene derecho al cobro del paro.

La excedencia voluntaria no se considera cese en el trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador, y no es una de las situaciones con derecho a paro.

Por ello, aunque el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse, no es causa suficiente para tener derecho a paro.

La Excencia en el Estatuto de los Trabajadores

La Excedencia Voluntaria viene regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En su Artículo 46, número 2 y 5.

Así, en el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, que dice: «El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.».

Y en relación con el reingreso, el apartado 5 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores dice: «El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.»

Los Convenios Colectivos regulan la excedencia voluntaria, con mayor singularidad que el Estatuto, estableciendo plazos y derechos.

Reincorporación tras la Excedencia

La mayoría de los Convenios regulan que la solicitud de reingreso ha de realizarse, al menos, con un mes de antelación.

Lo que el trabajador tiene es un derecho de preferencia, no un derecho de reincorporación instantánea.

Sin embargo, lo cierto es que, ante la negativa del empresario a la reincorporación se pueden dar dos supuestos principalmente:

  • Que la empresa se niegue a readmitir al trabajador afirmando que no hay vacante de su categoría para reincorporarse.
    • en este caso procede reclamar a través del procedimiento ordinario de reclamación de derecho.
  • Que la negativa sea en relación a la existencia de vinculo laboral,
    • en este caso, estaríamos ante un despido encubierto, y será a través del trámite de despido como ha de reclamarse.
  • Una tercera vía es que el empresario no responda a la solicitud del reingreso del trabajador, en este supuesto, la Jurisprudencia mantiene que no se da un rechazo frontal a la relación laboral, y que el derecho de reingreso permanece, por lo que considera que el procedimiento de reclamación correcto sería a través del procedimiento ordinario de reclamación de derecho, y no de despido.

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